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Decreto 1419 de 2026: alivios tributarios por el terremoto del 10 de agosto
Sanciones al 15 %, intereses al 4,5 %, facilidades de pago y conciliación. Todo con fecha límite: 19 de noviembre de 2026.
El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419, con medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026). Su objetivo es doble: aliviar a quienes quedaron afectados y facilitar que paguen sus obligaciones con la DIAN, sin condonar el impuesto. Rige desde su publicación.
Fechas clave
- 10 de agosto de 2026
- Fecha de corte: la mora, la omisión y el domicilio fiscal se miden a este día.
- 19 de noviembre de 2026
- Último día para pagar, presentar, solicitar facilidades, reprogramaciones o conciliación.
- 31 de diciembre de 2026
- Último día para recibir donaciones con el beneficio y para donar saldos a favor.
¿Quién puede acogerse?
- Personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera en los municipios afectados (art. 1 del Decreto 1261 de 2026). La emergencia se declaró en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
- El domicilio se verifica con el RUT vigente al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no cuentan, salvo que se demuestre que el domicilio ya estaba allí antes del sismo (art. 4).
- Las facilidades de pago y reprogramaciones no aplican a Grandes Contribuyentes (art. 8).
1. Reducción de sanciones e intereses (arts. 9 y 10)
Para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, hasta el 19 de noviembre de 2026 se puede pagar:
- El 100 % del impuesto (o de la obligación aduanera o cambiaria).
- Los intereses moratorios a la tasa del 4,5 % anual, en lugar de la tasa ordinaria del artículo 635 del Estatuto Tributario.
- Solo el 15 % de las sanciones y su actualización. La sanción a pagar no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
No se aceptan como pago las compensaciones ni los cruces de cuentas. Los títulos ejecutivos que correspondan a sanciones también pueden cancelarse con este beneficio, y quienes tengan una facilidad de pago vigente pueden acogerse sobre el saldo insoluto.
Casos del artículo 10:
- Omisos: quien no presentó una declaración vencida hasta el 10 de agosto de 2026 puede presentarla a más tardar el 19 de noviembre con la sanción por extemporaneidad al 15 %, pagando el impuesto, la sanción reducida y los intereses al 4,5 %.
- Correcciones: quien corrija declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto (que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor o las pérdidas) paga la sanción por corrección al 15 % y no liquida intereses.
- Aduanas: sanciones por infracciones gravísimas corregidas hasta la misma fecha, al 15 %.
- Obligaciones formales incumplidas hasta el 10 de agosto (incluidas las cambiarias): sanción al 15 % y cumplimiento de la obligación hasta el 19 de noviembre.
Si la obligación está en discusión, el beneficio aplica mientras no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Al acogerse se entienden aceptados los hechos y valores propuestos, y debe informarse por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre. Esta reducción puede sumarse a otras del Estatuto Tributario, siempre que la sanción no quede por debajo de la mínima.
2. Facilidades de pago abreviadas (arts. 5 a 7)
- Plazo: solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026, para obligaciones en mora a la entrada en vigencia del decreto.
- Hasta 24 meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones del inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
- De 24 a 36 meses: pueden aceptarse garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT. En los demás casos se exige garantía suficiente, graduada según monto, plazo, afectación y perfil de riesgo.
- Se debe pagar como mínimo el 10 % del total al suscribir la facilidad, y los intereses se liquidan al 4,5 %.
- Reprogramación de facilidades vigentes (art. 6): por una sola vez y hasta por 12 meses, para las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Se mantienen las garantías, no cuenta como incumplimiento y se acredita la necesidad de caja con una certificación bajo la gravedad de juramento (firmada por el representante legal en personas jurídicas).
- Procesos concursales (art. 7): quienes tenían un acuerdo de pago aprobado pueden pedir, una vez, la reprogramación de los plazos sin que implique condonación ni novación.
3. Conciliación contencioso-administrativa (art. 11)
La DIAN puede conciliar en procesos ya demandados antes del 10 de agosto de 2026 y admitidos antes de la solicitud, mientras no exista sentencia en firme. La solicitud debe presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026, con prueba de pago.
- Primera instancia: se concilia el 85 % de sanciones, actualización e intereses (al 4,5 %), pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante.
- Segunda instancia: se concilia el 80 %, pagando el 100 % del impuesto y el 20 % restante.
- Sanciones dinerarias sin impuesto en discusión: se concilia el 80 % de la sanción actualizada.
- Devoluciones o compensaciones improcedentes: se concilia el 70 % de la sanción actualizada, reintegrando lo devuelto o compensado y pagando el 30 % restante, con intereses reducidos al 30 %.
También debe acreditarse el pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2025. La DIAN decide dentro del mes siguiente y el acta se somete a aprobación del juez dentro de los 10 días hábiles siguientes.
4. Donaciones y saldos a favor (arts. 12 y 13)
- Donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, destinados a atender el desastre: ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario, sin retención en la fuente. El donante debe expedir una certificación con el receptor, el bien y el valor.
- Donación de saldos a favor: hasta el 31 de diciembre de 2026 se pueden donar a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. La DIAN primero compensa las deudas vencidas del solicitante y el acto de aceptación da derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario. El valor donado no puede tratarse además como costo o deducción.
Qué debes cuidar
- Confirma el domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 y que el municipio esté dentro del ámbito del decreto.
- Los beneficios exigen pagar el 100 % del impuesto. Pagos parciales o fuera de plazo hacen perder el alivio.
- La falsedad, el ocultamiento, la destinación indebida o el incumplimiento de requisitos hacen perder el beneficio, con cobro de lo no pagado, intereses y sanciones (art. 14). La DIAN conserva sus facultades de fiscalización.
- Calendariza el 19 de noviembre de 2026 para preparar liquidaciones, pagos y escritos.
¿Tienes obligaciones en mora?
Te ayudamos a evaluar si puedes acogerte.
Calculamos sanciones e intereses con el decreto y te acompañamos en el trámite ante la DIAN.
